Convención de Armas Químicas

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. -CAQ- o Convención sobre las Armas Químicas


La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) es el primer tratado de desarme que estipula plazos para la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa, sino que es también el primer tratado multilateral de control de armamento que incorpora un régimen de verificación de amplio alcance. La Convención consta de un preámbulo, 24 artículos y tres anexos (uno sobre sustancias químicas controladas: prohibidas, restringidas o reguladas; otro sobre la aplicación y la verificación, y un tercero sobre la protección de la información confidencial).


Un arma química es un producto químico utilizado para causar muerte intencional o daño a través de sus propiedades tóxicas. Las municiones, los dispositivos y otros equipos diseñados específicamente para armar productos químicos tóxicos también entran en la definición de armas químicas.


La OPAQ es la organización internacional responsable de la consecución de los objetivos de la CAQ y del cumplimiento de sus disposiciones, incluidas la verificación y cumplimiento de la Convención y el mantenimiento de un foro de consultas y cooperación entre los Estados Parte. Consta de tres órganos principales: La Conferencia de los Estados Parte, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica.


La Convención, no sólo encomienda la destrucción y prohibición de las armas químicas e instalaciones con ellas relacionadas, sino que estipula también restricciones al comercio internacional en sustancias químicas tóxicas y precursores que pudieran ser empleados para fines de armas químicas. Además, las medidas de vigilancia y verificación de la Convención conllevan la presentación de declaraciones acerca de gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, así como inspecciones por la OPAQ de las instalaciones en que se produzcan, elaboren o consuman tales sustancias químicas.


La República de Costa Rica firma la Convención el 14 de enero de 1993, la ratifica el 31 de mayo de 1996 y finalmente, entra en vigor el 29 de abril de 1997. La aprobación de la Convención se da mediante la Ley 7571, publicada en el Alcance 19 de La Gaceta No. 62 del 28 de marzo de 1996.


Costa Rica, para cumplir con los compromisos adquiridos con la Convención conforma la Autoridad Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 27711-S-RE. 23 de marzo de 1999. En el Decreto Ejecutivo N° 33015-S-RE, publicado en La Gaceta 76 del 20 de abril del 2006. Conforman la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas -ANAQ- el Ministerio de Salud quien coordina, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Enlaces de interés:
Página web OPCW
Página web ANAQ