Convenio de Minamata

Este es el primer convenio ambiental posterior a Rio+20 y reafirma los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que incluyen, entre otras cosas, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, considerando las circunstancias de los Estados respectivos y sus capacidades así como la necesidad de una acción global, principio por el que los países en desarrollo y en particular el Grupo de América Latina y El Caribe (conocido como GRULAC) han trabajado intensamente.


El Convenio de Minamata sobre mercurio, fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante la Ley Número 9391 y ratificado por medio del Decreto Ejecutivo Número 40053, nuestra Dirección como punto focal de dicho Convenio le corresponde el desarrollo y promoción de diferentes acciones para la efectiva implementación del mismo.


El convenio contempla los compromisos de los países para el control de las emisiones y liberaciones de mercurio en los procesos de fabricación que lo utilizan; el comercio y el almacenamiento provisional ambientalmente racional del mercurio como mercancía; los residuos que se generan; los sitios contaminados; la necesidad de fortalecimiento de capacidades para la gestión adecuada de esta sustancia.


Sitio del Convenio: mercuryconvention.org