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Convenio de Rotterdam
Objetivos
1. Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
2. Contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
Ámbito de aplicación
1. Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. Se trata de productos químicos industriales y plaguicidas que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en virtud de una medida reglamentaria firme a nivel nacional, a fin de proteger la salud humana o el medio ambiente.
2. Productos químicos comprende las "formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas". Se trata de formulaciones peligrosas que se considera causan problemas para la salud o el medio ambiente en las condiciones en que se usan en un país en desarrollo o en un país con economía en transición.
Sitio del Convenio: www.pic.int